- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo las instituciones de ayuda social que ya se hayan registrado ante la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México —siguiendo las reglas de esa ley— serán consideradas como inscritas en el Registro. Eso significa que no necesitan hacer otro trámite, pero deben seguir las normas especiales que les corresponden.
Texto oficial
Artículo 69. Únicamente las Instituciones de Asistencia Privada registradas ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal de acuerdo a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal se considerarán ya inscritas en el Registro, regulándose con la normativa específica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.