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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo las instituciones de ayuda social que ya se hayan registrado ante la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México —siguiendo las reglas de esa ley— serán consideradas como inscritas en el Registro. Eso significa que no necesitan hacer otro trámite, pero deben seguir las normas especiales que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 69. Únicamente las Instituciones de Asistencia Privada registradas ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal de acuerdo a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal se considerarán ya inscritas en el Registro, regulándose con la normativa específica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 18) ↗

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