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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando las organizaciones civiles entreguen su información, el gobierno la va a guardar en una base de datos. Cualquier persona podrá consultar esa información, pero siguiendo las reglas que ya están establecidas para hacerlo. En pocas palabras, la información que den las organizaciones será pública y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 68. La información que entreguen las organizaciones será incorporada a la base de datos y su acceso será público de conformidad con la normativa correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 18 de 20 CAPÍTULO SEXTO DE LA COORDINACIÓN DEL REGISTRO CON OTROS EN FUNCIONAMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 17) ↗

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