- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando las organizaciones civiles entreguen su información, el gobierno la va a guardar en una base de datos. Cualquier persona podrá consultar esa información, pero siguiendo las reglas que ya están establecidas para hacerlo. En pocas palabras, la información que den las organizaciones será pública y accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 68. La información que entreguen las organizaciones será incorporada a la base de datos y su acceso será público de conformidad con la normativa correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 18 de 20 CAPÍTULO SEXTO DE LA COORDINACIÓN DEL REGISTRO CON OTROS EN FUNCIONAMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.