- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La base de datos de organizaciones sociales debe incluir: la información de su registro oficial, a qué sector o población de la Ciudad de México va dirigido su trabajo, cuántos comprobantes de registro han dado y a quiénes, los documentos que la Dirección haya emitido sobre ellas, los premios o reconocimientos que hayan recibido, si han sido suspendidas, amonestadas o canceladas, su participación en juntas o consejos del gobierno, los proyectos que hayan hecho con dinero público, los contratos que tengan con el gobierno y cualquier problema que haya surgido en ellos, y cualquier dato que la organización quiera agregar por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 67. La base de datos contendrá los siguientes elementos: I. La información que contiene la constancia señalada en el artículo 54 del presente Reglamento; II. La especificación, en su caso, del sector o de la población en general del Distrito Federal a la que se dirijan de modo principal las actividades de la organización inscrita; III. El número de constancias de inscripción en el registro expedidas y los nombres de las personas a quienes se expidieron; IV. El número y clase de testimonios que la Dirección haya expedido sobre la organización; V. Los premios y reconocimientos que haya recibido la organización; VI. La suspensión, apercibimientos o cancelación definitiva de la inscripción de la organización en el registro; VII. La participación de la organización en consejos consultivos, juntas de gobierno, de planeación y de otros órganos colegiados; VIII. Los proyectos con recursos de la Administración Pública que haya ejecutado; IX. Los convenios que tiene o haya suscrito con la Administración Pública, y en su caso, las incidencias que se hayan suscitado en la realización de los mismos, y X. Aquélla información que aporte voluntariamente la organización a la base de datos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.