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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización va a ofrecer servicios de asistencia social prioritarios (como apoyos a personas vulnerables), tiene que comprometerse por escrito a hacer lo siguiente: 1. Respetar y proteger los derechos humanos de quienes reciben el servicio, y cumplir con todas las obligaciones legales y morales que surjan por la confianza que los usuarios depositan en la organización. 2. Seguir al pie de la letra todas las leyes que apliquen al tipo de servicio que da. 3. Cooperar sin excusas cuando las autoridades vayan a hacer inspecciones, revisiones o evaluaciones de sus servicios, de cómo atienden a la gente y de cómo capacitan a su personal. 4. Aceptar a los usuarios que le manden el Instituto de Asistencia e Integración Social, el DIF u otras autoridades de asistencia social, siempre y cuando esté estipulado en el convenio que firmaron. 5. Avisar con suficiente anticipación a la autoridad con la que hizo el trato, para que pueda tomar las medidas necesarias y el usuario no se quede desprotegido. Todo esto debe quedar escrito en el convenio que firman la organización y la autoridad.

Texto oficial

Artículo 35. Tratándose de servicios públicos de asistencia social prioritarios, la organización deberá comprometerse a lo siguiente: I. Respetar proteger y fomentar los derechos humanos de sus usuarios o beneficiarios asumiendo respecto de ellos las obligaciones civiles, penales administrativas y sociales que el convenio de concertación establezca y aquellos deberes que impongan la buena fe o la situación de dependencia del usuario frente a la organización; II. Cumplir con las leyes aplicables en la materia del servicio que prestará; III. Brindar toda la colaboración en las visitas de inspección o verificación y a las evaluaciones que hagan las autoridades competentes sobre los servicios que presta, su modelo de atención y la capacitación de su personal; IV. Aceptar, conforme a lo estipulado en el convenio respectivo, a los usuarios que le remitan el Instituto de Asistencia e Integración Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF-DF y otras autoridades dedicadas a la asistencia social; y V. Notificar con tiempo suficiente a la autoridad con quien concertó la colaboración para que ésta provea lo necesario para mantener la protección al usuario. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 10 de 20 Lo precisado en el presente artículo deberá quedar expresado en el respectivo convenio de concertación. CAPÍTULO SEXTO. DEL ACCESO A RECURSOS Y FONDOS PÚBLICOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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