- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones que ya están registradas pueden ayudar a las autoridades a ofrecer servicios públicos, pero solo si firman un acuerdo especial con ellas. Para que eso funcione, esas organizaciones tienen que cumplir con lo que dice este capítulo de la ley y también con las reglas que pongan la autoridad encargada y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, si una organización quiere echarle la mano al gobierno en algo como dar servicios a la gente, necesita estar registrada, firmar un convenio y seguir las reglas.
Texto oficial
Artículo 34. Las organizaciones inscritas en el registro podrán coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios de concertación que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establecen en este capítulo y con las reglas que la autoridad competente y las leyes aplicables en la materia establezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.