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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones pueden sugerir a personas que vigilen cómo se gasta el dinero público o si se cumplen las leyes, siempre siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana y otras normas aplicables. Estos vigilantes se llaman "contralores ciudadanos", y su función es revisar que el gobierno actúe de manera honrada y eficiente. Para que alguien sea contralor ciudadano, su propuesta debe cumplir con los requisitos que marca la ley. En pocas palabras, cualquier grupo organizado puede proponer a un ciudadano común para que supervise la chamba del gobierno, pero todo tiene que hacerse por escrito y siguiendo el procedimiento oficial.

Texto oficial

Artículo 33. Las organizaciones podrán proponer contralores ciudadanos en los términos de la Ley de Participación Ciudadana y de la normativa correspondiente. CAPÍTULO QUINTO DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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