- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones pueden sugerirle a la Secretaría formas de revisar y dar seguimiento a los programas de ayuda social. Esto lo pueden hacer mediante los programas de contraloría ciudadana, que son espacios donde la gente común vigila cómo se usan los recursos públicos. Todo esto debe encajar dentro del plan general de desarrollo social del gobierno. Básicamente, si formas parte de una organización, tienes derecho a proponer cómo checar que los apoyos lleguen bien a quien los necesita.
Texto oficial
Artículo 32. Las organizaciones podrán proponer a la Secretaría mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas de desarrollo social, a través de los programas de contraloría ciudadana, dentro del Programa General de Desarrollo Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.