- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las organizaciones, estén registradas o no, tienen derecho a revisar el calendario de temas que se van a discutir en los consejos consultivos (que son juntas donde se toman decisiones sobre ciertos asuntos). Para que puedan hacerlo, la Dirección se encargará de que la Dependencia, Entidad o Delegación a cargo de esas juntas publique a tiempo esa información en su página de internet. Así, cualquier grupo puede enterarse de qué se va a hablar y cuándo.
Texto oficial
Artículo 31. Las organizaciones, independientemente de que estén registradas o no, podrán conocer el calendario de asuntos y materias a debatir en los consejos consultivos. Para hacer efectiva esta prerrogativa, la Dirección promoverá que la Dependencia, Entidad o Delegación responsable de esos espacios publique oportunamente en su página electrónica esta información. CAPÍTULO CUARTO. DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.