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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las organizaciones, estén registradas o no, tienen derecho a revisar el calendario de temas que se van a discutir en los consejos consultivos (que son juntas donde se toman decisiones sobre ciertos asuntos). Para que puedan hacerlo, la Dirección se encargará de que la Dependencia, Entidad o Delegación a cargo de esas juntas publique a tiempo esa información en su página de internet. Así, cualquier grupo puede enterarse de qué se va a hablar y cuándo.

Texto oficial

Artículo 31. Las organizaciones, independientemente de que estén registradas o no, podrán conocer el calendario de asuntos y materias a debatir en los consejos consultivos. Para hacer efectiva esta prerrogativa, la Dirección promoverá que la Dependencia, Entidad o Delegación responsable de esos espacios publique oportunamente en su página electrónica esta información. CAPÍTULO CUARTO. DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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