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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones (ya sea que estén registradas o no) que no estén dentro de un consejo consultivo pueden mandar por escrito sus ideas o sugerencias cuando quieran, sin necesidad de esperar a una fecha específica. El encargado del consejo (la Secretaría Técnica) está obligado a contestarles rápido o a pasar su propuesta a las personas o mesas de trabajo que mejor puedan atenderla. Esto aplica siempre que lo que haga la organización tenga que ver con los temas que trata ese consejo. Es una forma de que cualquier grupo pueda ser escuchado, incluso sin ser miembro oficial.

Texto oficial

Artículo 30. Las organizaciones con o sin registro, que no participen de manera directa en un consejo consultivo, pero que realicen actividades dentro de la competencia del mismo, podrán presentar propuestas ante el mismo, por escrito y en cualquier momento. La Secretaría Técnica u órgano equivalente del consejo consultivo dará respuesta oportuna a la propuesta o la canalizará a la mesa de trabajo o miembros del consejo que más convenga.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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