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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los programas del gobierno que dan recursos o apoyos económicos a organizaciones sociales deben seguir estas reglas: Primero, las organizaciones pueden participar solo si el gobierno abre una convocatoria pública, la cual debe publicarse en internet para que esté al alcance de todos, preferentemente en los primeros dos meses del año. Segundo, en esa convocatoria deben venir claras las reglas, los requisitos que deben cumplir las organizaciones, las fechas límite para entregar proyectos y cuándo se darán a conocer los resultados. Tercero, pueden participar todas las organizaciones que estén registradas, siempre y cuando declaren bajo protesta de decir verdad que ninguna persona de su directiva esté impedida por la ley por haber cometido alguna falta grave como servidor público. Cuarto, una comisión formada por partes iguales entre el gobierno, los que ponen dinero y representantes de la sociedad civil será la encargada de elegir los proyectos. Quinto, los resultados de esa comisión serán públicos y no se pueden impugnar, es decir, no hay manera de reclamar o pedir que se revisen. Sexto, las organizaciones que ganen deberán firmar un convenio con el gobierno donde se especifique el dinero que recibirán, las metas que deben cumplir, a quiénes beneficiarán, y quiénes serán los encargados de verificar que usen bien los recursos. Séptimo, el dinero que el gobierno destine a estos programas debe ser igual o mayor al del año anterior, a menos que por problemas de presupuesto o situaciones muy graves no se pueda.

Texto oficial

Artículo 36. Los programas de acceso a recursos y fondos públicos, ya sean de coinversión, financiamiento o cualquier otro que incluya los elementos que define el presente capítulo, se regirán conforme a lo siguiente: I. La participación en los programas será mediante convocatoria pública, difundida ampliamente por medios informáticos a las organizaciones inscritas en el registro la cual aparecerá preferentemente durante los primeros dos meses del año; II. La convocatoria contendrá las reglas básicas, los principios y criterios a cubrir por las organizaciones, así como las fechas en las que se recibirán los proyectos y en que se publicarán los resultados; III. Podrán participar todas las organizaciones inscritas en el registro, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que no cuentan en su cuerpo directivo con personas que se encuentran en el supuesto del artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; IV. La selección de los proyectos se realizará por una comisión evaluadora, la cuál estará conformada paritariamente por el gobierno, por la instancia cofinanciadora o coinversionista y por personas representativas de la sociedad civil; V. Los resultados de la comisión evaluadora serán públicos e inapelables; VI. Las organizaciones seleccionadas firmarán un convenio con la Administración Pública dependiendo de la temática del proyecto, en el cuál quedará estipulado el monto asignado a la organización, las metas y/o beneficiarios directos, en su caso la entrega de diagnósticos e informes de impacto u otros, asimismo se establecerán las instancias de la Administración Pública responsables de darle seguimiento para la comprobación financiera y del desarrollo de las actividades sustantivas del proyecto; y VII. Los recursos destinados al programa por parte de la Administración Pública serán por lo menos iguales a los del año inmediato anterior, salvo que por causas presupuestales o de fuerza mayor no puedan ser asignados para el ejercicio fiscal correspondiente. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ACCESO A BIENES INMUEBLES DEL DISTRITO FEDERAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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