- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones civiles que estén registradas pueden recibir terrenos o edificios del gobierno de la Ciudad de México, ya sea para usarlos temporalmente o para ser dueñas de ellos, pero solo si siguen las reglas de este capítulo y la ley correspondiente. En todos los casos, el uso de esos inmuebles debe ser para beneficio de la comunidad y no para ganar dinero, por lo que se debe firmar un acuerdo donde se especifique quién vigilará que así se use. Si solo se presta el inmueble, se da con un permiso temporal que el gobierno puede cancelar; si se regala la propiedad, se pone una condición: si la organización deja de hacer su labor social por más de un año, incumple las leyes o se disuelve sin poder pasar el inmueble a otro grupo, el terreno o edificio regresa al gobierno.
Texto oficial
Artículo 37. Las organizaciones inscritas en el registro podrán obtener la posesión o la propiedad de bienes inmuebles del Distrito Federal conforme a lo referido en el presente capítulo y en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En todos los casos en donde se transmita la posesión o la propiedad de los inmuebles a que se refiere este capítulo, prevalecerá el principio de interés social y a un uso no lucrativo de dichos inmuebles, para lo cual se deberá firmar un convenio de concertación, en el cual se determine la instancia responsable para el seguimiento del uso del inmueble. Para cumplir con lo anterior, la autoridad competente estará a lo que sigue: REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 11 de 20 I. La posesión de un inmueble propiedad del Distrito Federal podrá transferirse a una organización solamente por medio de un permiso administrativo temporal revocable en los términos de la normativa aplicable. La Administración Pública podrá establecer una contraprestación a cargo de la organización permisionaria. II. Cuando la propiedad de un inmueble del Distrito Federal se transfiera a una organización a través del contrato de donación, se incluirá necesariamente una cláusula de reversión, la cual operará en los siguientes casos: a) Interrupción por más de un año o cese definitivo de las actividades de desarrollo social realizadas por la organización; b) Incumplimiento, imputable a la organización, de las leyes aplicables a su actividad, del convenio de concertación al que se refiere el segundo párrafo de este artículo, o a las disposiciones específicas de la donación; y c) Cuando, en el caso de la extinción o liquidación de la organización, sea imposible transferir el inmueble a otra organización o entidad pública que realice las mismas actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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