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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que lo que das a cambio de un beneficio (la "contraprestación") puede ser de varias formas: puedes pagar periódicamente en dinero normal, mantener el inmueble en buen estado todo el tiempo, ofrecer servicios públicos de asistencia social importantes según lo acordado en un convenio, o combinar estas opciones. También pueden acordar cualquier otra forma de pago que tú y la otra parte decidan. En pocas palabras, no solo pagas con dinero, sino también cuidando el lugar o dando servicios sociales.

Texto oficial

Artículo 38. La contraprestación a que se refiere la fracción I del artículo anterior puede consistir en: I. Pago periódico en moneda de uso corriente; II. Mantenimiento permanente del inmueble; III. Prestación de servicios públicos de asistencia social prioritarios de acuerdo a lo que establezca el convenio de concertación respectivo. IV. Una combinación de los anteriores o cualquier forma que las partes convengan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 11) ↗

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