- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que lo que das a cambio de un beneficio (la "contraprestación") puede ser de varias formas: puedes pagar periódicamente en dinero normal, mantener el inmueble en buen estado todo el tiempo, ofrecer servicios públicos de asistencia social importantes según lo acordado en un convenio, o combinar estas opciones. También pueden acordar cualquier otra forma de pago que tú y la otra parte decidan. En pocas palabras, no solo pagas con dinero, sino también cuidando el lugar o dando servicios sociales.
Texto oficial
Artículo 38. La contraprestación a que se refiere la fracción I del artículo anterior puede consistir en: I. Pago periódico en moneda de uso corriente; II. Mantenimiento permanente del inmueble; III. Prestación de servicios públicos de asistencia social prioritarios de acuerdo a lo que establezca el convenio de concertación respectivo. IV. Una combinación de los anteriores o cualquier forma que las partes convengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.