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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La organización (asociación civil o grupo social) puede pedir a la autoridad que le den o renueven un permiso temporal que se pueda cancelar, o que le donen un terreno o edificio que sea del gobierno de la Ciudad de México. Antes de dar su visto bueno, el gobierno revisa que la asociación esté registrada y que haya cumplido bien con lo que prometió en acuerdos o permisos anteriores. Para decidir, el gobierno pide a la organización que presente varios documentos: un informe de lo que hizo en los últimos tres años, cómo benefició a la gente, sus finanzas, y un plan de trabajo para los próximos tres años con objetivos, presupuesto y a quién va a apoyar. También se necesita que la organización explique por qué necesita el permiso o la donación, que demuestre que sus directivos no tienen impedimentos legales, y que tenga opiniones a favor de otras dependencias del gobierno y de la alcaldía donde esté el inmueble. Si es para renovar un permiso, el visto bueno del gobierno debe ser evaluado primero por la autoridad que maneja los bienes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 39. La organización podrá solicitar ante la instancia correspondiente el otorgamiento o renovación de un permiso administrativo temporal revocable o la donación de un inmueble propiedad del Distrito Federal. La Secretaría verificará que la organización solicitante esté inscrita en el registro y, en su caso, que haya cumplido de manera puntual y exacta las condiciones que se le hayan fijado en convenios de concertación, convenios de colaboración o permisos anteriores. La Secretaría emitirá opinión sobre la solicitud luego de examinar lo siguiente: I. Informe narrativo de la organización sobre sus actividades durante los últimos tres años, II. Informe de impacto en la población beneficiaria o en la materia de trabajo de la organización durante los últimos tres años; III. Informe financiero de la organización durante los últimos tres años; IV. Programa de trabajo de la organización para los siguientes tres años, que deberá incluir al menos: los objetivos a alcanzar, los planes de trabajo, las proyecciones financieras, la población que se pretende atender y el impacto esperado de sus actividades; REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 12 de 20 V. Justificación de la organización para el otorgamiento o la continuación del permiso administrativo temporal revocable, o para la autorización de la donación; VI. Constancias de que entre el cuerpo directivo de la organización no se encuentren personas que estén impedidas conforme al artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; VII. Opiniones de las Dependencias y Entidades cuya materia esté relacionada con las actividades que realizará la organización en el inmueble, y VIII. Opinión de la o las Delegaciones en cuyo territorio se encuentre el inmueble sobre el que versa la solicitud o en el que la organización realice sus actividades. En los casos de renovación de un permiso administrativo temporal revocable, la opinión favorable de la Secretaría deberá ser valorada en primer lugar por la instancia de decisión que establezca la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público. CAPÍTULO OCTAVO DEL ACCESO A BENEFICIOS FISCALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 11) ↗

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