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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu organización está registrada legalmente, tienes derecho a pagar menos impuestos en la Ciudad de México en cosas como el predial (impuesto de tu propiedad), la compra de terrenos o casas, los boletos para eventos públicos, las rifas y loterías que organices, el pago de salarios de tus empleados (nómina), y hasta en trámites como permisos para usar el agua y drenaje o construir obras nuevas. También aplica para la licencia de construcción y cualquier otro beneficio fiscal que se añada después en leyes específicas. En pocas palabras, estar registrado te ayuda a ahorrar dinero en varios impuestos y permisos.

Texto oficial

Articulo 40. Las organizaciones inscritas en el registro, tendrán como prerrogativa gozar de los beneficios fiscales que al efecto establezca el Código Financiero del Distrito Federal en las siguientes materias: I. Predial; II. Adquisición de inmuebles; III. Espectáculos públicos; IV. Loterías, rifas, sorteos y concursos; V. Nómina; VI. Autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso; VII. Estudio y trámite que implica la autorización de la fracción anterior; VIII. Expedición de licencias de construcción de obras nuevas; y IX. Todas aquellas que se establezcan en las disposiciones normativas especificas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

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