- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las organizaciones puedan recibir beneficios fiscales, la Secretaría les va a dar una constancia que demuestre que ya están registradas, como un comprobante oficial. Además, la Dirección, junto con la Secretaría de Finanzas, va a revisar que todo esté en orden según las reglas del Código Financiero. También van a proponer cómo darles ventajas en impuestos a las organizaciones que hagan actividades de desarrollo social, como las que menciona el artículo 2 de la Ley. Todo esto es para asegurarse de que las organizaciones cumplan y puedan acceder a esos apoyos.
Texto oficial
Articulo 41. Para asegurar el acceso de las organizaciones a los beneficios fiscales, la Secretaría expedirá una constancia de inscripción en el registro. Para apoyar el trabajo de las autoridades fiscales en esta materia, la Dirección, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, realizará las actividades de verificación establecidas en el Código Financiero, así mismo, elaborara propuestas para otorgar beneficios fiscales a las organizaciones que realicen alguna o varias de las actividades de desarrollo social establecidas en el artículo 2 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 13 de 20 CAPÍTULO NOVENO DE LA RECEPCIÓN DE LEGADOS DE OTRAS ORGANIZACIONES
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