Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-actividades-desarrollo-social-organizaciones-civiles/42
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una organización (como una asociación o fundación) ya no exista y esté registrada oficialmente, su dinero y bienes no se quedan sin dueño. Tiene que dar todo eso a otras organizaciones que también estén registradas, ya sea en el mismo registro o en otro que sea válido. Así se evita que los recursos se pierdan o se los quede alguien que no deba.

Texto oficial

Artículo 42. El patrimonio de una organización que se extinga y este inscrita en el registro, deberá ser entregado a otra u otras organizaciones inscritas en este registro u otro reconocido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.