- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una organización (como una asociación o fundación) ya no exista y esté registrada oficialmente, su dinero y bienes no se quedan sin dueño. Tiene que dar todo eso a otras organizaciones que también estén registradas, ya sea en el mismo registro o en otro que sea válido. Así se evita que los recursos se pierdan o se los quede alguien que no deba.
Texto oficial
Artículo 42. El patrimonio de una organización que se extinga y este inscrita en el registro, deberá ser entregado a otra u otras organizaciones inscritas en este registro u otro reconocido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.