- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección tiene que darle información a las organizaciones para que ellas decidan libremente, en sus reglas internas, a qué grupo o grupos se irán sus recursos si se disuelven. Esto no significa que las organizaciones estén obligadas a elegir a alguien como beneficiario; pueden decidir no hacerlo si así lo quieren. En pocas palabras, las organizaciones tienen la libertad de escoger o no escoger a quién le tocará su dinero cuando desaparezcan.
Texto oficial
Artículo 43. La Dirección debe apoyar a las organizaciones con información para que de manera libre designen en sus estatutos a la o las organizaciones que recibirán sus recursos en el caso de su extinción. Esta disposición no restringe el derecho de las organizaciones a no designar una o varias organizaciones especificas como beneficiarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.