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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene que darle información a las organizaciones para que ellas decidan libremente, en sus reglas internas, a qué grupo o grupos se irán sus recursos si se disuelven. Esto no significa que las organizaciones estén obligadas a elegir a alguien como beneficiario; pueden decidir no hacerlo si así lo quieren. En pocas palabras, las organizaciones tienen la libertad de escoger o no escoger a quién le tocará su dinero cuando desaparezcan.

Texto oficial

Artículo 43. La Dirección debe apoyar a las organizaciones con información para que de manera libre designen en sus estatutos a la o las organizaciones que recibirán sus recursos en el caso de su extinción. Esta disposición no restringe el derecho de las organizaciones a no designar una o varias organizaciones especificas como beneficiarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

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