- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización (como una asociación o fundación) desaparece y no dejó instrucciones claras sobre a quién darle su dinero o bienes, la persona encargada de liquidarla (el liquidador) debe pedirle a la Dirección una lista de otras organizaciones que hagan cosas parecidas. Con esa lista, el liquidador podrá decidir a cuál de esas organizaciones entregarle los recursos. Así, se asegura que el dinero se use para causas similares a los fines que tenía la organización que se extinguió.
Texto oficial
Artículo 44. Cuando la organización que se extinga no haya determinado a qué organización u organizaciones especificas se deberán entregar sus recursos, su liquidador solicitará a la Dirección la lista completa de las organizaciones que realizan actividades o tienen objetos similares con el fin de formar su criterio al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.