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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización (como una asociación o fundación) desaparece y no dejó instrucciones claras sobre a quién darle su dinero o bienes, la persona encargada de liquidarla (el liquidador) debe pedirle a la Dirección una lista de otras organizaciones que hagan cosas parecidas. Con esa lista, el liquidador podrá decidir a cuál de esas organizaciones entregarle los recursos. Así, se asegura que el dinero se use para causas similares a los fines que tenía la organización que se extinguió.

Texto oficial

Artículo 44. Cuando la organización que se extinga no haya determinado a qué organización u organizaciones especificas se deberán entregar sus recursos, su liquidador solicitará a la Dirección la lista completa de las organizaciones que realizan actividades o tienen objetos similares con el fin de formar su criterio al respecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

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