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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo registrado oficialmente se va a disolver (desaparecer), debe seguir estas reglas: Primero, si el grupo ya había elegido a quién darle sus cosas o dinero, se respeta esa decisión y se aplica la ley correspondiente. Segundo, la persona encargada de cerrar el grupo (el liquidador) debe avisar a la Dirección de que ya inició el proceso. Tercero, si el grupo no dijo a quién darle sus recursos, o los que eligió no quisieron o no pudieron recibirlos, la Dirección le dará al liquidador una lista de otros grupos registrados para que él decida a cuáles se los puede dar.

Texto oficial

Artículo 45. Cuando se extinga una organización inscrita en el registro se observarán los siguientes lineamientos: I. Se respetará en principio la designación de la receptora que haya hecho la organización que se extingue, aplicándose la normatividad conducente; II. El liquidador de la organización en proceso de extinción notificará a la Dirección del inicio del mismo; y III. Cuando no haya designación de organización u organizaciones especificas como receptoras, las designadas no acepten o no puedan recibir los recursos, la Dirección enviará al liquidador la lista de las organizaciones registradas para formar su criterio respecto de cuales pueden recibir los recursos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

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