- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo registrado oficialmente se va a disolver (desaparecer), debe seguir estas reglas: Primero, si el grupo ya había elegido a quién darle sus cosas o dinero, se respeta esa decisión y se aplica la ley correspondiente. Segundo, la persona encargada de cerrar el grupo (el liquidador) debe avisar a la Dirección de que ya inició el proceso. Tercero, si el grupo no dijo a quién darle sus recursos, o los que eligió no quisieron o no pudieron recibirlos, la Dirección le dará al liquidador una lista de otros grupos registrados para que él decida a cuáles se los puede dar.
Texto oficial
Artículo 45. Cuando se extinga una organización inscrita en el registro se observarán los siguientes lineamientos: I. Se respetará en principio la designación de la receptora que haya hecho la organización que se extingue, aplicándose la normatividad conducente; II. El liquidador de la organización en proceso de extinción notificará a la Dirección del inicio del mismo; y III. Cuando no haya designación de organización u organizaciones especificas como receptoras, las designadas no acepten o no puedan recibir los recursos, la Dirección enviará al liquidador la lista de las organizaciones registradas para formar su criterio respecto de cuales pueden recibir los recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.