- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una organización se va a terminar, la persona encargada de cerrarla (llamada liquidador) tiene que avisarle a la Dirección sobre el acuerdo final al que llegaron. Ese aviso se va a guardar en los archivos tanto de la organización que desaparece como de la que recibe lo que sobró, y también quedará anotado en el sistema. Si no se hace esto, pueden aplicar multas o tomar acciones legales en contra del responsable.
Texto oficial
Artículo 46. El liquidador de la organización debe informar a la Dirección sobre la resolución a la que haya llegado y la nota de la misma se agregará al expediente de la organización que se extingue y de la organización receptora de los recursos, quedando registrada en la base de datos. El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a las acciones que en derecho correspondan, así como a la aplicación de las sanciones que en derecho correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.