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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una organización se va a terminar, la persona encargada de cerrarla (llamada liquidador) tiene que avisarle a la Dirección sobre el acuerdo final al que llegaron. Ese aviso se va a guardar en los archivos tanto de la organización que desaparece como de la que recibe lo que sobró, y también quedará anotado en el sistema. Si no se hace esto, pueden aplicar multas o tomar acciones legales en contra del responsable.

Texto oficial

Artículo 46. El liquidador de la organización debe informar a la Dirección sobre la resolución a la que haya llegado y la nota de la misma se agregará al expediente de la organización que se extingue y de la organización receptora de los recursos, quedando registrada en la base de datos. El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a las acciones que en derecho correspondan, así como a la aplicación de las sanciones que en derecho correspondan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

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