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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene la obligación de ayudar a las organizaciones a ejercer sus derechos. Para ello, debe hacer tres cosas: primero, asegurarse de que si un grupo cambia sus reglas internas después de registrarse, incluya los requisitos que marca la ley. Segundo, debe procurar que las actividades de ayuda social de una organización que va a desaparecer no se detengan. Tercero, tiene que vigilar que los bienes de esos grupos no se los quede alguien en lo personal, sino que sigan sirviendo a la comunidad y se usen para el fin social que tenían.

Texto oficial

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría promover las acciones pertinentes para facilitar el ejercicio de las prerrogativas establecidas en este capítulo, entre ellas las siguientes: I. Promover que cuando las organizaciones realicen una modificación a sus estatutos posterior a su registro, incluyan los requisitos que se prevén en el presente Reglamento; II. Propiciar la continuidad de las actividades de desarrollo social de la organización que se extingue, y III. Supervisar que los bienes propiedad de las organizaciones inscritas en el registro no sean apropiados individualmente luego de su extinción, que dichos bienes continúen al servicio de los intereses generales de la sociedad y dedicados preferentemente al cumplimiento del objeto social de la organización extinta. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 14 de 20 TÍTULO TERCERO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

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