- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que el registro de organizaciones es un sistema público donde puedes anotar a tu organización si quieres, pero no es obligatorio. No importa si te registras o no, porque el registro no le da existencia legal a la organización, solo sirve como una base de datos informativa. Cualquier persona puede consultarlo para saber qué organizaciones existen, pero no es un requisito para que funcionen.
Texto oficial
Artículo 48. El registro se conformará mediante la inscripción voluntaria de las Organizaciones, sin tener efecto constitutivo alguno. Funcionará como un sistema público de información, consistente en una base de datos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.