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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que el registro de organizaciones es un sistema público donde puedes anotar a tu organización si quieres, pero no es obligatorio. No importa si te registras o no, porque el registro no le da existencia legal a la organización, solo sirve como una base de datos informativa. Cualquier persona puede consultarlo para saber qué organizaciones existen, pero no es un requisito para que funcionen.

Texto oficial

Artículo 48. El registro se conformará mediante la inscripción voluntaria de las Organizaciones, sin tener efecto constitutivo alguno. Funcionará como un sistema público de información, consistente en una base de datos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.