- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar y hacer más fácil el trabajo de los grupos u organizaciones que realizan actividades para mejorar la colonia o la comunidad. Esto aplica siempre que esas actividades beneficien directamente a las personas que viven en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 4. Todas las autoridades deberán facilitar las actividades de desarrollo social en el Distrito Federal y en beneficio de sus habitantes, generadas por las agrupaciones y organizaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.