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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar y hacer más fácil el trabajo de los grupos u organizaciones que realizan actividades para mejorar la colonia o la comunidad. Esto aplica siempre que esas actividades beneficien directamente a las personas que viven en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 4. Todas las autoridades deberán facilitar las actividades de desarrollo social en el Distrito Federal y en beneficio de sus habitantes, generadas por las agrupaciones y organizaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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