- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones que se hayan creado siguiendo las reglas de esta ley pueden ayudar a diseñar o construir las políticas y programas que el gobierno de la Ciudad de México use para el desarrollo social. Para que puedan participar, el gobierno les avisará con tiempo las fechas y los temas que se van a tratar, así como las decisiones importantes que se tomarán sobre los planes y estrategias a seguir.
Texto oficial
Artículo 5. Las organizaciones constituidas conforme a la Ley podrán participar en el diseño o construcción de políticas y programas públicos de desarrollo social del Distrito Federal. Al efecto se REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 4 de 20 les informará el calendario de asuntos y materias a resolver para la adopción de líneas estratégicas y programáticas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.