Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-actividades-desarrollo-social-organizaciones-civiles/6
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno va a hacer programas para que grupos de personas y organizaciones puedan participar en temas importantes, como la planeación de proyectos, los presupuestos, las consultas, y la creación o revisión de programas de ayuda social. También incluye la colaboración en comités ciudadanos y en la vigilancia del uso del dinero público. Además, el gobierno dará información sobre cómo acceder a fondos públicos, y ofrecerá asesoría, capacitación y apoyo a los grupos que lo pidan. En pocas palabras, busca que la ciudadanía participe más en las decisiones y sepa cómo pedir recursos.

Texto oficial

Artículo 6. La Administración Pública realizará programas de promoción en los que incorporarán la participación de las agrupaciones y de las organizaciones, respecto de las siguientes materias, entre otras: I. Planeación; II. Presupuestos; III. Consultas; IV. Colaboración en órganos de participación y consulta ciudadana; V. Formulación, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo social; y VI. Mecanismos de contraloría ciudadana. De igual forma, la Administración Pública desarrollará programas para brindar información acerca del acceso a fondos y recursos públicos, así como, asesoría, capacitación y colaboración entre las agrupaciones y organizaciones que así lo soliciten.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.