- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno va a hacer programas para que grupos de personas y organizaciones puedan participar en temas importantes, como la planeación de proyectos, los presupuestos, las consultas, y la creación o revisión de programas de ayuda social. También incluye la colaboración en comités ciudadanos y en la vigilancia del uso del dinero público. Además, el gobierno dará información sobre cómo acceder a fondos públicos, y ofrecerá asesoría, capacitación y apoyo a los grupos que lo pidan. En pocas palabras, busca que la ciudadanía participe más en las decisiones y sepa cómo pedir recursos.
Texto oficial
Artículo 6. La Administración Pública realizará programas de promoción en los que incorporarán la participación de las agrupaciones y de las organizaciones, respecto de las siguientes materias, entre otras: I. Planeación; II. Presupuestos; III. Consultas; IV. Colaboración en órganos de participación y consulta ciudadana; V. Formulación, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo social; y VI. Mecanismos de contraloría ciudadana. De igual forma, la Administración Pública desarrollará programas para brindar información acerca del acceso a fondos y recursos públicos, así como, asesoría, capacitación y colaboración entre las agrupaciones y organizaciones que así lo soliciten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.