- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe apoyar y promover la participación de las organizaciones civiles en temas importantes como la política, economía, cultura y desarrollo de la ciudad, siguiendo estas reglas: Primero, el gobierno tiene el compromiso de invitar constantemente a la ciudadanía y a los grupos organizados a opinar y colaborar en asuntos que beneficien a todos, y también debe consultarlos cuando se estén creando planes o programas públicos. Segundo, la autoridad debe ayudar a que las organizaciones que hacen trabajo social consigan fondos, beneficios y recursos, y también debe garantizar que puedan participar en la creación, ejecución y evaluación de políticas de desarrollo social. Tercero, se debe fomentar la igualdad, el respeto a la diversidad, la inclusión y la no discriminación, poniendo atención especial a las personas, familias o comunidades que estén en situaciones difíciles o de desventaja. Cuarto, se debe tratar a todas las personas, grupos y organizaciones de la misma manera, sin hacer diferencias por su origen, género, preferencias políticas, religión, edad, discapacidad, condición económica o cualquier otra característica. Quinto, el gobierno debe esforzarse para que cada vez más personas, grupos y organizaciones puedan beneficiarse de estos apoyos, creando nuevas formas de participar y herramientas para que la sociedad civil pueda hacer su labor social. Sexto, tanto el gobierno como cualquier otra organización deben respetar la forma en que los grupos y asociaciones toman sus propias decisiones, organizan su trabajo, definen sus prioridades y evalúan sus resultados. Séptimo, el gobierno debe confiar en lo que las organizaciones le digan bajo protesta de decir verdad sobre sus objetivos, actividades y logros, y a su vez las organizaciones deben ser honest
Texto oficial
Artículo 3. La Administración Pública, fomentará e impulsará la participación de las Organizaciones en el desarrollo político, económico, social, cultural y material del Distrito Federal, de acuerdo con los siguientes criterios: I. Promoción permanente. El compromiso de la autoridad de estimular la participación ciudadana REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 3 de 20 y de la sociedad civil organizada en asuntos de interés público, así como de manera periódica consultarla en el diseño y construcción de políticas y programas públicos; II. Fomento: La acción de la autoridad para impulsar el establecimiento de fondos, beneficios y mecanismos de acceso a recursos de todo tipo, entre las organizaciones que realicen actividades de desarrollo social, así como de garantizar su derecho de participar en ámbitos de deliberación, formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas de desarrollo social; III. Primacía del interés social: El fomento de la igualdad social, la equidad, el respeto a la diversidad, la promoción y exigibilidad de los derechos, la inclusión, la no discriminación y la atención de las necesidades de las personas, familias y comunidades en condiciones de exclusión, desventaja o subordinación; IV. Igualdad: El trato uniforme a personas, agrupaciones y organizaciones en condiciones similares; evitando distinciones o trato preferencial fundados en opiniones o preferencias sociales, políticas o religiosas; en el origen étnico o nacional de sus integrantes; en su género, sexo u opción sexual, edad, capacidades diferentes, condición socio-económica, condiciones de salud o cualquier otra circunstancia; V. Inclusión: El compromiso de la autoridad de expandir los beneficios de la promoción y el fomento de la Administración Pública a un número creciente de personas, agrupaciones y organizaciones, abriendo nuevos ámbitos de participación y generando nuevas herramientas para las actividades de desarrollo social realizadas por la sociedad civil; VI. Autonomía: El deber de la autoridad y de toda persona moral de respetar los procedimientos de decisión, vida interna, definición de prioridades, metodologías de trabajo, forma de evaluación y otros similares que tengan las agrupaciones y las organizaciones; VII. Buena fe: El deber de la autoridad de confiar en las declaraciones bajo protesta de decir verdad que le hagan los agrupaciones y las organizaciones acerca de sus objetivos, régimen interno, actividades y logros; así como el deber de las organizaciones de ser consistentes con dichas declaraciones; VIII. Imparcialidad: El deber de la autoridad de evitar el prejuzgar a favor o en contra cuando conozca de los casos, peticiones y propuestas que le presenten personas, colectivos, y organizaciones; procurando la resolución de cada caso concreto de acuerdo a sus propios méritos y los hechos probados. La autoridad tiene la obligación de evitar cualquier tipo de monopolio, privilegio. o ventaja indebida respecto de los recursos disponibles para realizar actividades de desarrollo social; y IX. Publicidad, transparencia y rendición de cuentas: El deber tanto de la autoridad como de los agrupaciones y organizaciones de asegurar que toda la sociedad civil tenga a su disposición información completa para el ejercicio de sus derechos, así como la obligación de proveer al público información sobre el ejercicio de los recursos que han dedicado al desarrollo social, el logro de sus objetivos y el impacto que hayan obtenido, entre otros temas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROMOCIÓN
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