- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 1 dice que esta ley es obligatoria para todos y busca ayudar a la sociedad, porque su objetivo es organizar cómo se aplica la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles en la Ciudad de México. El Artículo 2 define palabras clave para que todos entiendan la ley. Por ejemplo, "actividades de desarrollo social" son cosas como promover derechos, reducir la desigualdad o mejorar la calidad de vida; no incluyen hacer propaganda religiosa para convertir personas ni promover partidos políticos. "Administración Pública" se refiere a las oficinas del gobierno, y una organización "no lucrativa" es aquella que no reparte ganancias entre sus miembros, sino que usa todo su dinero y apoyos para ayudar a otros. También dice que las "agrupaciones" son grupos de personas que hacen estas actividades sin estar registrados todavía, y la ley prioriza apoyarlos para que puedan obtener beneficios.
Texto oficial
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal. Artículo. 2. Para la aplicación de la Ley y de este Reglamento se entenderá por: I. Actividades de desarrollo social: Todas aquellas destinadas al reconocimiento y promoción de los derechos, de la ampliación de las libertades civiles y políticas, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la protección a la vida y la integridad de las personas y las comunidades, la mejoría de las condiciones materiales y emocionales, el abatimiento de la desigualdad, la discriminación, la exclusión y la inequidad social, la construcción de comunidad, el fomento de las relaciones de respeto, solidaridad y apoyo mutuo, el ejercicio de la diversidad cultural, el fortalecimiento del interés público, la construcción de la equidad de género, el desarrollo urbano incluyente y todo aquello que eleve la calidad de vida y la cohesión social; II. Actividades de proselitismo o propaganda con fines religiosos: Aquéllas cuyo objeto principal o exclusivo sea la promoción de un credo religioso para la conversión y reclutamiento de fieles; o aquéllas en las que se condicione a sus beneficiarios a profesar una fe religiosa determinada; III. Actividades político partidistas: Aquéllas cuyo objeto principal o exclusivo sea la promoción del programa de acción, propuestas electorales, candidaturas o cualquier otra actividad de una asociación o partido político; IV. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración centralizada, desconcentrada y paraestatal; V. Agrupaciones: Los grupos de personas que se organizan con un fin lícito que incluya la realización de alguna de las actividades de desarrollo social establecidas en el artículo 2 de la Ley, que no se encuentran registradas o que están en proceso de constitución legal, lo cual constituye REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 2 de 20 una prioridad de la política social para proporcionar los apoyos necesarios para que las agrupaciones puedan acceder a las prerrogativas que establece la Ley como este Reglamento; VI. Carácter no-lucrativo: Se considera que las actividades realizadas por una agrupación u organización tienen este carácter cuando: a) Las actividades de desarrollo social que realicen sean en beneficio de terceros; b) Su acta constitutiva o estatutos prohíban expresamente la distribución de remanentes y rendimientos entre sus miembros; y c) Su patrimonio, así como los apoyos y estímulos obtenidos por parte de la Administración Pública se dediquen íntegramente a la consecución de su objeto social y a la realización de sus actividades. VII. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social del Distrito Federal establecido por el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; VIII. Consejo Delegacional: El Consejo Delegacional de Desarrollo Social establecido por el artículo 18 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; IX. Cuerpo directivo: Es el órgano interno de gobierno de una organización, el cual es electo de acuerdo a su acta constitutiva o estatutos que también puede ser su mesa directiva, consejo directivo, patronato o cualesquiera otra indicativa; X. Delegaciones: Los órganos político-administrativos en cada demarcación territorial; XI. Dirección: La Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría; XII. Ley: La Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal; XIII. Normativa en materia de información pública: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y normas que de ella deriven o la substituyan; XIV. Organizaciones: Las agrupaciones de ciudadanos que se encuentren legalmente constituidos bajo alguna de las formas asociativas previstas en la legislación mexicana, que realicen actividades de desarrollo social sin fines de lucro, establecidas en el artículo 2 de la Ley; XV. Registro: El Registro de las Organizaciones Civiles del Distrito Federal establecido por el artículo 7 de la Ley; XVI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal; y XVII. Servicios públicos de asistencia social prioritarios: Aquellos que conformen a los principios del Desarrollo Social, implican la prestación de servicios de albergue, alimentación, vestido, salud, asistencia o representación legal, atención a la violencia familiar que se presten a personas, familias y comunidades en condiciones de exclusión o vulnerabilidad.
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