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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene la obligación de revisar de vez en cuando el registro de organizaciones, como asociaciones o grupos ciudadanos. Si necesita más datos sobre alguna de ellas, puede pedírselos para planear actividades juntos. Esto quiere decir que el gobierno y las organizaciones deben trabajar en equipo, pero siempre guardando la información que ya tienen. En resumen, el artículo asegura que el gobierno no se olvide de las organizaciones inscritas y busque la manera de coordinarse con ellas.

Texto oficial

Articulo 53. La Administración Pública deberá consultar el registro periódicamente y, en su caso, solicitar la información necesaria acerca de las organizaciones inscritas con el fin de proyectar actividades coordinadas con ellas. CAPÍTULO TERCERO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 15) ↗

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