- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, la Dirección le entregará al Consejo un reporte sobre las organizaciones que están registradas. Ese reporte y la lista completa de todas las organizaciones registradas se van a publicar en internet para que cualquier persona pueda consultarlos. Tanto las organizaciones como cualquier persona pueden hacer comentarios o señalar errores sobre esa información, y para eso deben acudir a la Dirección.
Texto oficial
Articulo 52. La Dirección presentará al Consejo un informe semestral sobre el registro de las organizaciones. Tanto el informe como la base de datos general de dicho registro estarán a disposición del público por medios electrónicos. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 15 de 20 Las organizaciones y el público en general podrán realizar las observaciones que consideren procedentes ante la Dirección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.