- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección tiene varias funciones importantes: 1. Recibir las solicitudes de registro y asignarles un número, fecha y hora. 2. Crear un expediente para cada organización que quiera registrarse. 3. Revisar que las organizaciones cumplan con los requisitos de la Ley y el Reglamento. 4. Entregar constancias de inscripción y llevar una base de datos. 5. Emitir información oficial sobre lo que está en el registro, pedir datos a otras autoridades y resolver quejas. 6. Aplicar castigos si alguien no cumple con las reglas, y hacer todo lo demás que le toque según la Ley.
Texto oficial
Artículo 51. Son atribuciones de la Dirección: I. Iniciar el procedimiento de registro con la recepción de solicitudes, dando a cada una de ellas un número de entrada progresivo, fecha y hora de recepción; II. Abrir un expediente por cada una de las organizaciones que soliciten registrarse; III. Revisar que las organizaciones cumplan con los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento; IV. Expedir constancias de inscripción en el registro; V. Conformar la base de datos del registro; VI. Expedir testimonios sobre información que conste en el registro de acuerdo a la normativa correspondiente; VII. Solicitar información y opiniones a las autoridades competentes en asuntos relacionados con el registro; VIII. Conocer, atender y resolver quejas relacionadas con las organizaciones, las actividades que realiza y con el Registro; IX. Aplicar las sanciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento; X. Las demás que le confiere la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.