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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La inscripción en el registro es para siempre, pero cada tres años las organizaciones tienen que actualizar sus datos. La Dirección les avisará con tres meses de anticipación para que lo hagan. Si una organización ya no quiere estar en el registro, puede pedir su salida. Eso significa que pierde todos los beneficios y derechos que tenía por estar inscrita. Además, tiene que devolver todo lo que haya recibido con dinero del gobierno que no se haya gastado en sus actividades, según lo que dicen las reglas del artículo 37. También debe entregar un informe completo de todo lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 50. El registro será de carácter permanente. Las organizaciones deberán actualizar cada tres años la información proporcionada a la base de datos. La Dirección notificará a cada organización con tres meses de antelación, la necesidad de actualizar la información proporcionada al registro. Las organizaciones inscritas en el registro podrán solicitar su baja del mismo, lo que implicará la pérdida de sus prerrogativas. Todos los bienes que hayan obtenido mediante recursos públicos, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 37, fracciones I y II de este Reglamento, deberán reintegrarse, excepto los que se hayan consumido en el ejercicio de su objeto. La organización que solicite su baja, deberá presentar a la Dirección un informe general de sus actividades. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EN MATERIA DE REGISTRO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 14) ↗

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