- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección te debe entregar el primer documento que prueba que tu organización está registrada en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Este tiempo empieza a correr desde el momento en que tu organización haya cumplido con todos los requisitos que le pidieron. En otras palabras, una vez que entregues todo lo necesario, la Dirección tiene hasta un mes de días laborales para darte esa constancia. No pueden tardar más de ese tiempo si ya cumpliste con todo.
Texto oficial
Artículo 61. La Dirección expedirá la primera constancia de inscripción en el registro en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del momento en que la organización haya cumplido con todos los requisitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.