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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu organización no cumple con los requisitos del artículo 8, fracciones II y III de la Ley, la Dirección te dará hasta 120 días naturales para arreglar lo que haga falta. No te van a exigir, de manera retroactiva, que tu acta constitutiva o estatutos ya incluyan la cláusula de que, si te disuelves, tus bienes se donen a otra organización registrada. Si no puedes incluir eso al momento de inscribirte, firmarás una carta compromiso donde te obligas a hacerlo cuando modifiques tus estatutos por primera vez después de estar inscrito, y a donar tus bienes si te disuelves antes de ese cambio. Si no cumples esa carta compromiso, te cancelarán la inscripción de inmediato. Para evitar que tengas que estar cambiando tus estatutos cada vez que una ley pida lo mismo, la Secretaría buscará hacer convenios con el gobierno federal y otros estados.

Texto oficial

Artículo 60. En caso de que la organización no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8, fracciones II y III de la Ley, la Dirección otorgará un plazo no mayor de 120 días naturales a l a organización para realizar los trámites y adecuaciones necesarias para cumplir con dichos requisitos. No se aplicará de manera retroactiva el requisito que establece la última parte de la fracción III del artículo 8 de la Ley respecto de la inclusión en su acta constitutiva o estatutos de la transmisión en caso de disolución, de sus bienes a otra organización inscrita en el registro. En los casos en que la organización no esté en posibilidad de incluir dicho requisito en su acta constitutiva o estatutos al momento de su inscripción, firmará carta compromiso en la que se obligue a hacerlo en la primera modificación estatutaria que realice luego de ser inscrita y de donar sus bienes a otras organizaciones inscritas en el registro, en caso de disolverse antes de realizar dicho trámite. El incumplimiento de esta carta compromiso implicará la cancelación inmediata de la inscripción correspondiente. Respecto del requisito a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría propondrá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la firma de convenios con la Federación y otras Entidades Federativas de modo que se evite a las organizaciones la constante reforma de sus estatutos para cumplir requisitos similares en diversos ordenamientos. CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 16) ↗

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