- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización no logró registrarse, puede volver a pedir su inscripción corrigiendo los errores por los que se la negaron. A la hora de revisar esta nueva solicitud, la autoridad (la Dirección) tiene que checar los antecedentes que ya tiene guardados de ese caso. En otras palabras, pueden intentarlo de nuevo arreglando lo que faltó, pero el gobierno revisará todo el historial previo.
Texto oficial
Artículo 59. Las organizaciones que no hayan obtenido su inscripción en el registro, podrán presentar nuevamente su solicitud, incluyendo o corrigiendo los elementos por los cuales se les haya negado su inscripción. Durante el análisis de la nueva solicitud, la Dirección deberá estudiar los precedentes que obren en su poder.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.