- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que cuando una organización civil se registre, recibirá un documento (la constancia) que debe traer estos datos: el nombre de la organización, su domicilio legal y social, el nombre de su representante legal, el número de registro que le toque, la fecha en que se registró, la fecha en que se emitió ese documento y hasta cuándo es válido, una descripción general de las actividades de ayuda social que realiza, y el nombre, sello y firma de la persona que autorizó ese documento. En pocas palabras, es la información básica que debe aparecer en el papel que comprueba que la organización está registrada.
Texto oficial
Artículo 62. Las constancias de inscripción en el registro contendrán los siguientes datos de la organización: I. Nombre, denominación o razón social; II. Domicilio legal y social; III. Nombre del representante legal; IV. Folio de registro, que será el del expediente definitivo; V. Fecha de registro; VI. Fecha de expedición de la constancia y su vigencia; VII. La descripción general de las actividades de desarrollo social que realiza; y VIII. Nombre, sello y firma de quien autoriza la expedición de la constancia. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 17 de 20
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