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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene la obligación de darte las constancias de inscripción en el Registro que pidas, sin límite de cantidad. Va a llevar un control de todas las solicitudes que reciba, así como un registro del número de constancias que va entregando una tras otra. También va a anotar tus datos generales, como tu nombre y otros datos básicos, cuando solicites una constancia. En pocas palabras, la Dirección no te puede negar las constancias y debe llevar la cuenta de todo lo que hace.

Texto oficial

Artículo 63. La Dirección expedirá el número de constancias de inscripción en el Registro que le sean solicitadas, llevando cuenta y nota de todas las solicitudes; del número consecutivo de constancias expedidas y de los datos generales de las personas que las hayan requerido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 17) ↗

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