- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización (como una empresa o asociación) cambia sus reglas internas (estatuto) o su documento principal (acta constitutiva), debe avisarle a la Dirección. Para eso, tiene que entregar una copia certificada y una copia simple del documento notarial que ya esté registrado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, más el papel que demuestre quién es su nuevo representante legal. Ese aviso se debe dar dentro del mes siguiente a que hayas registrado el cambio en ese mismo Registro.
Texto oficial
Artículo 64. La organización deberá informar a la Dirección de las reformas hechas a su estatuto o acta constitutiva, anexando copia certificada y simple del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que así las haga constar, así como de aquel documento con el cual se acredite la personalidad jurídica de su nuevo representante legal. El informe deberá rendirse dentro del mes posterior a la inscripción en el Registro Público precitado. CAPÍTULO QUINTO DE LA BASE DE DATOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.