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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una base de datos donde el gobierno y cualquier persona pueden consultar información sobre organizaciones y lo que hacen. Sirve para que el gobierno se coordine mejor y apoye las actividades de estos grupos. Además, las organizaciones pueden agregar, si quieren, más datos sobre lo que hacen para que el gobierno las conozca y pueda trabajar con ellas.

Texto oficial

Artículo 65. La base de datos permitirá a la Administración Pública y al público en general tener acceso rápido y confiable a la información necesaria respecto a las organizaciones y las actividades que realizan; así como facilitar la coordinación de la Administración Pública para promover el fomento a las actividades que realizan las organizaciones que la Ley y el presente Reglamento prevén. Aunada a la información relativa al registro, la Dirección incluirá información adicional que de manera voluntaria proporcionen las organizaciones y la integrará en el expediente respectivo, con el propósito que la Administración Pública pueda conocer, fomentar y coordinar actividades con aquellas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.