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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a llevar un registro o lista de todas las solicitudes que no se tomaron como presentadas (es decir, que no cumplieron con los requisitos) y de las negativas de inscripción. En ese registro van a anotar y describir los documentos que entregó la organización. En esos casos, los documentos se quedan ahí para que la organización los recoja; si no los recoge, la Dirección los guarda por tres años.

Texto oficial

Artículo 57. La Dirección llevará una relación de las solicitudes que se hayan tenido por no presentadas y de las resoluciones de no inscripción, que incluirán mención y descripción de los REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 16 de 20 documentos que se hayan presentado. En estos casos, la documentación presentada quedará a disposición de la organización, y si ésta no la recoge permanecerá en custodia de la Dirección por el lapso de tres años.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 15) ↗

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