- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección va a llevar un registro o lista de todas las solicitudes que no se tomaron como presentadas (es decir, que no cumplieron con los requisitos) y de las negativas de inscripción. En ese registro van a anotar y describir los documentos que entregó la organización. En esos casos, los documentos se quedan ahí para que la organización los recoja; si no los recoge, la Dirección los guarda por tres años.
Texto oficial
Artículo 57. La Dirección llevará una relación de las solicitudes que se hayan tenido por no presentadas y de las resoluciones de no inscripción, que incluirán mención y descripción de los REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 16 de 20 documentos que se hayan presentado. En estos casos, la documentación presentada quedará a disposición de la organización, y si ésta no la recoge permanecerá en custodia de la Dirección por el lapso de tres años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.