- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu organización no cumple con lo que dice el artículo 9 de la Ley, la Dirección te va a negar el registro. Eso significa que no te van a dar permiso para operar legalmente. Básicamente, si no reúnes los requisitos que marca esa regla, no te aceptan. Es como cuando no cumples con los papeles para algo y te dicen "no".
Texto oficial
Artículo 56. La Dirección procederá a negar el registro a las organizaciones de conformidad a lo establecido en artículo 9º de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.