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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu organización no cumple con lo que dice el artículo 9 de la Ley, la Dirección te va a negar el registro. Eso significa que no te van a dar permiso para operar legalmente. Básicamente, si no reúnes los requisitos que marca esa regla, no te aceptan. Es como cuando no cumples con los papeles para algo y te dicen "no".

Texto oficial

Artículo 56. La Dirección procederá a negar el registro a las organizaciones de conformidad a lo establecido en artículo 9º de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 15) ↗

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