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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la organización que pide inscribirse no cumple con todos los requisitos de la ley, la Dirección le avisará por escrito una sola vez. Ese aviso le dará hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglar lo que haga falta, contando desde que recibe la notificación. Si no corrige el error en ese plazo, la Dirección considerará que nunca entregó la solicitud.

Texto oficial

Artículo 55. La Dirección prevendrá por escrito y por una sola vez a la organización solicitante de inscripción si esta no cumple con alguno de los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento para que, en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de dicha prevención la organización subsane la falta de que se trate. En el supuesto de que en el término señalado no se corrija la irregularidad, la Dirección tendrá por no presentada la solicitud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal (pág. 15) ↗

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