- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en este reglamento. Cuando veas "Ley" se refiere a la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México. "Programa" es el plan general de cultura de la ciudad, y "Programa Delegacional" es el plan de cada alcaldía. "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo, y "Sistema" es la forma en que se organiza todo el fomento cultural.
Texto oficial
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento, además de los términos señalados en el artículo 4 de la Ley, se entiende por: I. Ley: la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal; II. Programa: el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal; III. Programa Delegacional: el Programa Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal; IV. Reglamento: el presente Ordenamiento; y V. Sistema: el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.