Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todas y todos, porque busca que la cultura en la Ciudad de México sea un beneficio público. Su objetivo es apoyar a los artistas, investigadores y promotores culturales, y establecer cómo se consiguen y usan los recursos para fomentar la cultura. También define cómo deben actuar las autoridades, cómo se debe gastar el dinero público en cultura y cómo cuidar los espacios culturales de la ciudad. En pocas palabras, esta ley organiza todo lo relacionado con el apoyo a la cultura en la capital.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en este reglamento. Cuando veas "Ley" se refiere a la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México. "Programa" es el plan general de cultura de la ciudad, y "Programa Delegacional" es el plan de cada alcaldía. "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo, y "Sistema" es la forma en que se organiza todo el fomento cultural.
- Art. 3Este artículo dice que las autoridades que aplican la ley de fomento cultural en la Ciudad de México deben respetar al 100% tu libertad de expresión y de asociación, y no pueden discriminar a nadie. También tienen que proteger la diversidad cultural, cuidar las tradiciones y asegurarse de que el interés de todos esté por encima de los intereses de unos cuantos. Además, deben apoyar las expresiones artísticas y preservar el patrimonio cultural de la ciudad. Todo esto sirve para que los programas de cultura lleguen a todas las personas y a todas las zonas de la capital, sin importar dónde vivas o a qué te dediques.
- Art. 4Este artículo dice que todas las autoridades deben seguir al pie de la letra las reglas que vienen en este Reglamento. ¿Para qué? Para cumplir con los principios básicos que ya están escritos en otra parte de la Ley y para lograr las metas que esa misma Ley les pide. En otras palabras, no pueden hacer cosas a su modo, sino que tienen que guiarse por los pasos y límites que aquí se marcan para promover la cultura.
- Art. 5Este artículo dice que cualquier actividad cultural que se haga en la Ciudad de México debe basarse en investigar, difundir, promover y preservar la cultura. Las autoridades y las personas o grupos que forman parte del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural tienen que seguir las reglas de participación que marca este reglamento. La idea es que el apoyo a la cultura sea directo, coordinado y que impulse a la gente a participar, no que lo impongan. Todo esto se hace para que la sociedad en general sea la que se beneficie.
- Art. 6Para entender el artículo anterior, el gobierno de la Ciudad de México considera que las actividades como investigar, reflexionar, capacitarse, debatir o difundir cultura, donde participan personas y grupos de la sociedad, son parte importante de apoyar y desarrollar la cultura. Siempre se va a buscar que estos actores trabajen juntos, reconociendo y respetando que existen diferentes formas de pensar y expresiones culturales.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad de México debe poner al centro de su plan cultural a los artistas, a quienes promueven la cultura y a las personas que la disfrutan. Esto significa que la política pública tiene que garantizar que todos podamos expresarnos libremente, mantener nuestra identidad, capacitarnos, aprender y tener acceso a eventos, talleres o servicios culturales que ofrezca el gobierno. En otras palabras, nadie puede quedarse fuera del derecho a la cultura.
- Art. 8Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe enfocarse en trece cosas importantes para apoyar la cultura. Entre ellas están: crear y mantener lugares culturales (como museos o teatros), dar premios a personas o empresas que aporten a la cultura, y ofrecer becas a estudiantes, artistas y trabajadores del área. También incluye apoyar a grupos culturales de la sociedad, cuidar el patrimonio (como tradiciones y edificios históricos), y asegurarse de que todos, especialmente personas con discapacidad, adultos mayores, niños y jóvenes, puedan acceder a la cultura. Al hacer todo esto, deben seguir las reglas del artículo 8 de la misma ley.
- Art. 9El artículo dice que, para promover la cultura popular, el gobierno va a ayudar y trabajar junto con empresas y organizaciones para crear centros donde la gente pueda capacitarse y desarrollar negocios o proyectos culturales. También se van a generar industrias relacionadas con el arte, las tradiciones y el folclor mexicano. Todo esto lo harán en coordinación con instituciones públicas (como dependencias de gobierno), privadas (empresas) y sociales (como colectivos o asociaciones). En pocas palabras, buscan que más personas tengan oportunidades para aprender y trabajar en actividades culturales.
- Art. 10El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) debe crear los equipos, las reglas y los métodos necesarios para que todas las acciones de fomento a la cultura funcionen bien. Esto lo tiene que hacer trabajando junto con organizaciones, grupos sociales y empresas privadas. La idea es que todos se coordinen para impulsar el desarrollo cultural en la ciudad.
- Art. 11Todas las instituciones que forman parte del Sistema (como escuelas, museos o centros culturales) deben seguir los planes que establezca la Secretaría de Cultura. También tienen que trabajar junto con ella para promover y dar a conocer la cultura de la Ciudad de México, justo como lo marca esta ley. Básicamente, significa que si una institución es parte del Sistema, tiene la obligación de cooperar y difundir la cultura chilanga. La Secretaría es la que pone las reglas del juego, y las demás tienen que apoyar.
- Art. 12Este artículo explica cómo se van a organizar las reglas para que todos los involucrados en la cultura trabajen juntos sin pisarse los talones. Los objetivos son simples: evitar que se haga lo mismo dos veces y usar mejor el dinero, el personal y los materiales. También busca que tanto los artistas como cualquier persona puedan participar siempre en las decisiones sobre cultura. Además, quiere atender las necesidades de quienes crean, promueven o consumen cultura, sin perder de vista lo que es mejor para todos. Por último, busca impulsar el desarrollo cultural de manera justa y crear una industria cultural que realmente surja de la gente y sus tradiciones.
- Art. 13La Secretaría va a hacer acuerdos con grupos del gobierno, empresas privadas y organizaciones de la sociedad para cumplir con el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural. Cuando firman esos acuerdos, todas las partes que forman parte del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural están obligadas a cumplirlos; no es opcional. O sea, si alguien se compromete, tiene que cumplir, no puede echarse para atrás.
- Art. 14La Secretaría debe asegurarse de que todos los acuerdos que haga con diferentes instituciones de cultura, como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes o el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ayuden a que el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural funcione mejor. Esto es para que más personas en la Ciudad de México tengan acceso a más eventos, servicios y bienes culturales. En pocas palabras, busca que la cultura llegue a más gente y tenga un mayor impacto.
- Art. 15El artículo 15 dice que la Secretaría de Cultura será la encargada de hacer acuerdos y convenios con el gobierno federal para conseguir dinero, materiales y programas que ayuden a impulsar la cultura. También tendrá que promover el intercambio de experiencias culturales entre los estados y la Ciudad de México, dando a conocer actividades de unos y otros. Además, deberá informar al Consejo de manera regular sobre lo que ha hecho y los resultados que ha obtenido.
- Art. 16El artículo 16 dice que todos los planes y actividades que tengan que ver con el desarrollo cultural de las comunidades étnicas de la Ciudad de México deben contar con la participación del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios. Este consejo tiene la tarea de ayudar a preservar las tradiciones de los pueblos y barrios originales de la ciudad, así como de promover su arte y su cultura. En pocas palabras, no se pueden hacer programas culturales para estas comunidades sin tomar en cuenta a este consejo.
- Art. 17Las personas que forman parte del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México deben ser los jefes de cada institución pública que aparece en la ley. Cada uno de ellos tiene que nombrar a un suplente, que sea su segundo al mando, por si no pueden asistir. Los representantes de organizaciones no públicas también deben elegir un suplente, siguiendo las reglas de otro artículo. Además, cada año hay que avisarle al Consejo si cambian o confirman a los representantes y a sus suplentes.
- Art. 18El artículo 18 explica cómo se eligen a las personas que formarán parte del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural, representando a la comunidad artística. Primero, la Secretaría de Cultura lanza una invitación pública para que artistas, creadores, promotores y organizaciones culturales puedan participar. Quienes se apunten deben cumplir ciertos requisitos, como entregar su currículum y explicar por qué quieren estar en el Consejo. Después, el secretario de Cultura hace una lista preliminar y la presenta a un grupo de personas (mencionadas en otra parte de la ley), quienes votan para elegir a los finalistas. Por último, el Jefe de Gobierno los nombra oficialmente y sus nombres se publican en la Gaceta Oficial.
- Art. 19Este artículo explica cómo debe planear su trabajo anual el Consejo encargado de la cultura en la Ciudad de México. Básicamente, el plan debe analizar propuestas culturales basándose en información real de lo que se necesita, considerar nuevas tendencias, y evaluar los programas ya existentes. También debe incluir ideas para promover la cultura, cuidar el patrimonio cultural y artístico, y proponer cómo se van a pagar esas acciones. Además, el Consejo debe resolver dudas sobre el presupuesto, escuchar opiniones sobre cómo apoyar a los artistas y la distribución de sus obras, y crear un método sencillo para que cualquier persona pueda proponer algo para ser declarado parte del patrimonio cultural de la ciudad.
- Art. 20El Presidente del Consejo es como el jefe de las juntas. Tiene que organizar las reuniones, decidir qué temas se van a tratar y dirigir las conversaciones. Cuando hay un empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. También puede elegir a un ayudante (secretario técnico) y asegurarse de que todos cumplan los acuerdos que se tomen.
- Art. 21El Consejo va a tener una Secretaría Técnica, que es como su oficina de apoyo, y la persona a cargo será elegida por el Presidente del Consejo. Esta persona se encargará de ayudar al Presidente y a su suplente, pedirles a los miembros del Consejo la información que se necesite para preparar las juntas, y avisarles sobre las reuniones enviando los documentos de los temas a tratar. También propondrá al Presidente el orden del día (la lista de lo que se va a ver en la junta), llevará el registro de quién asiste, checará que haya suficientes personas para sesionar (quórum), apoyará en la logística y contará los votos. Además, podrá dar su opinión en los temas, pero sin derecho a votar, y tendrá que redactar las actas (los documentos oficiales de lo acordado), guardar toda la documentación del Consejo y hacer todo lo que le pida la ley o el Presidente.
- Art. 22Este artículo explica qué deben hacer los miembros del Consejo (que son llamados "vocales"). Tienen que proponer los temas a tratar en las reuniones, ir a las juntas y dar su opinión, votar y firmar las actas. También deben sugerir ideas para mejorar el trabajo del Consejo, ayudar con la organización de las reuniones y cumplir con los acuerdos que se tomen. Además, tienen que hacer las actividades que el Consejo les encargue y rendir informes cuando sea necesario, así como seguir lo que digan la ley, el reglamento y los manuales de la organización.
- Art. 23El artículo 23 dice que el Presidente puede invitar a personas que sepan mucho sobre el tema que se va a tratar en el Consejo, para que den su opinión y ayuden a tomar mejores decisiones. Los invitados solo pueden hablar, pero no votar. Todo lo que digan se va a anotar en un acta, que es un documento oficial donde se registra lo que pasó en la reunión, y ellos la tienen que firmar para que quede como prueba.
- Art. 24Antes de una junta normal, el secretario técnico les va a pedir a los miembros del Consejo que le manden los temas que quieren tratar y los papales que los respalden. El Presidente decide si esos temas se incluyen en la lista de lo que se va a hablar. Si se necesita una junta urgente fuera de lo normal, la razón de la urgencia y por qué hay que atenderla rápido debe estar explicada desde la convocatoria.
- Art. 25Para juntar a los miembros del Consejo, se les debe avisar por escrito entregado en su casa, por correo certificado o por correo electrónico, siempre pidiendo un comprobante de que recibieron el aviso. En ese aviso se incluye la fecha, hora y lugar de la junta, además de los temas que se van a tratar y los documentos necesarios. Si es una junta ordinaria (de las que ya están programadas), el aviso debe llegar por lo menos tres días hábiles antes; si es extraordinaria (de último momento), al menos con 24 horas de anticipación. Después de cada reunión se escribe un acta (un documento oficial) que firman todos los que asistieron. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros que pueden votar, y sí o sí tiene que estar el Presidente del Consejo o quien lo supla.
- Art. 26Los Consejos Delegacionales, que son grupos de personas encargadas de apoyar en la toma de decisiones en cada zona de la Ciudad de México, deben, cuando ayuden a hacer el plan de desarrollo de su delegación, incluir medidas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participar en actividades culturales. Además, tienen que revisar que las autoridades de la delegación cumplan con lo que les toca hacer en materia de cultura. Por último, estos Consejos deben entregar informes de lo que hacen y de sus juntas a la Secretaría y al Consejo, junto con los papeles que comprueben su trabajo.
- Art. 27Este artículo dice que los reportes importantes que deben hacer los Consejos Delegacionales —que son grupos locales encargados de la cultura— tienen que incluir nueve puntos clave. Primero, deben explicar cómo está la cultura en su zona, contando cuántos espacios culturales hay y qué eventos se hacen, como cursos, ferias o festivales. También deben traer una lista de los proyectos más importantes, pensando en que sean justos y que lleguen a toda la gente. Además, tienen que incluir cómo piensan promover esos proyectos, cómo van a publicitar las actividades y qué avances han tenido. Por último, deben decir si lograron sus metas, recomendar si hay que cambiar la estrategia de promoción y reportar el estado de los espacios culturales y las reparaciones que se les hayan hecho.
- Art. 28El Consejo de tu delegación va a checar si las autoridades de tu zona están cumpliendo con su deber de promover la cultura. Si encuentran que algo falta o está mal, se los van a decir por escrito. En ese aviso les señalarán exactamente qué omitieron y les darán un tiempo para arreglarlo o explicarse. Todo esto se hace en una junta oficial del Consejo Delegacional.
- Art. 29El artículo 29 dice qué puede hacer el presidente de un Consejo Delegacional. Entre sus funciones están: juntar y dirigir las reuniones del Consejo, decidir qué temas se van a tratar y ponerlos a discusión con los demás miembros. También puede dar su opinión y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, tiene que asegurarse de que se cumplan los acuerdos y las metas que el Consejo haya aprobado. Por último, también puede hacer otras cosas que digan la ley o los reglamentos relacionados.
- Art. 30El Secretario del Consejo Delegacional es como un ayudante con varias tareas importantes. Si el presidente del Consejo no puede estar en una junta, el Secretario toma su lugar y dirige la reunión. También se encarga de que las juntas fluyan bien y de que los acuerdos que se tomen se cumplan después. Puede representar al Consejo solo cuando el presidente le diga, y debe seguir las instrucciones que el mismo Consejo le dé, además de reportar cómo va todo. Por último, tiene que apoyar a los demás miembros del Consejo para que puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 31El Secretario Técnico es como el asistente principal del Consejo Delegacional. Su trabajo es pedirles a los miembros del Consejo la información que se necesita para preparar las reuniones. También debe avisarles cuándo y dónde van a ser las juntas, mandarles los documentos de lo que se va a tratar, y checar quiénes asisten para asegurarse de que haya suficientes personas para tomar decisiones. Además, ayuda al Presidente a seguir el orden del día, cuenta los votos, escribe el acta de lo que se acordó, y cuida todos los papeles del Consejo. Puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar, y también hace todo lo demás que le pidan la ley, el reglamento o el Presidente.
- Art. 32Este artículo dice que, para llevar a cabo las juntas de los Consejos Delegacionales, se deben seguir las mismas reglas que usa el Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México, pero solo en lo que sea aplicable. En otras palabras, si ya existen normas sobre cómo organizar esas reuniones para el Consejo de Cultura, esas mismas reglas se usan para las juntas de los consejos más locales, siempre y cuando tengan sentido para ellos.
- Art. 33El artículo 33 dice que todas las personas y autoridades que forman parte del sistema cultural de la Ciudad de México deben respetar y fomentar que la gente participe de distintas maneras. Esa participación es muy importante para crear, revisar y llevar a cabo las políticas culturales. En otras palabras, no solo las autoridades deciden; la opinión y colaboración de la ciudadanía también cuenta para hacer las leyes y programas de cultura.
- Art. 34Las autoridades y las personas o grupos que participan en el fomento de la cultura en México deben apoyar a las organizaciones y redes culturales que ya existen. Para lograrlo, el programa de capacitación que se ofrezca de manera continua debe incluir clases sobre cómo analizar las redes de cultura y cómo planear proyectos de forma participativa, es decir, tomando en cuenta las ideas de todos los involucrados.
- Art. 35El artículo 35 dice que hablar, pensar y discutir sobre las políticas culturales es algo importante, como ya lo marca la ley. Las delegaciones tienen que asegurarse de que esto se cumpla, y para lograrlo deben hacer dos cosas: primero, realizar una consulta popular dentro de los primeros dos meses de que llegue el nuevo Delegado, para preguntar a la gente qué necesita en cuanto a cultura y desarrollo; el plan de la delegación debe basarse en lo que diga la gente. Segundo, deben promover charlas y debates sobre temas culturales importantes, coordinándose con la Secretaría correspondiente. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que ya está establecido en el reglamento.
- Art. 36La Secretaría de Cultura va a hacer más fuertes los programas para compartir y conectar la cultura con la gente, como parte importante de su plan de trabajo. Para lograrlo, va a crear formas más fáciles de comunicarse y trabajar con personas y organizaciones del gobierno, empresas y grupos de la sociedad que se dedican a difundir la cultura. También va a poner en marcha un Sistema de Información Cultural de la Ciudad de México, que será como una base de datos o plataforma para que todos puedan acceder a información sobre actividades culturales.
- Art. 37Este artículo dice que el Sistema de Información Cultural de la Ciudad de México debe servir para que la gente conozca y tenga acceso a los espacios donde se realizan actividades culturales. Todo esto debe estar relacionado con lo que hacen las instituciones oficiales y con el objetivo de apoyar la cultura en general. Para lograrlo, la Secretaría de Cultura será la encargada de definir las reglas de cómo va a funcionar ese sistema.
- Art. 38El artículo 38 dice que, para crear y llevar a cabo el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México (que es el plan principal de cultura), se necesita información confiable. Esa información debe venir de lo que opina la gente común y de los promotores culturales (las personas que organizan eventos o actividades culturales). Además, esa información se usa tanto para diseñar el programa como para ver si funciona o no.
- Art. 39El artículo 39 dice que cualquier programa cultural debe planearse en tres etapas: primero el diseño (cómo se va a hacer), luego la ejecución (ponerlo en marcha) y al final la evaluación (revisar si funcionó). Además, tiene que incluir a todas las autoridades y personas que forman parte del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural. Este programa debe basarse en lo que la Ley ya dice sobre temas como investigar, promover, capacitar, preservar y difundir la cultura. En pocas palabras, no se puede hacer un programa al aventón, sino siguiendo esos pasos y reglas.
- Art. 40Este artículo explica cómo se va a hacer el diagnóstico de la situación cultural de la Ciudad de México. Primero, la Secretaría de Cultura va a hacer acuerdos con otras instituciones para que recaben y organicen información confiable sobre la cultura, de modo que cualquiera pueda revisarla y discutirla. También van a trabajar con las alcaldías y casas de cultura para que más personas participen en estos procesos. Además, capacitarán a los promotores culturales para que tengan más peso en las decisiones sobre políticas culturales y organizarán congresos y conferencias para actualizar los temas de arte y cultura. Finalmente, toda esta información se publicará en internet y otros medios para que todos los habitantes de la ciudad puedan consultarla.
- Art. 41Este artículo dice que las autoridades encargadas de hacer el programa cultural de la Ciudad de México pueden organizar juntas de trabajo, coordinadas por la Secretaría de Cultura. En esas juntas se van a decidir cómo cumplir las metas del programa, cómo colaborar con otras personas y grupos, y qué tipo de apoyos o estímulos se darán a los artistas y promotores culturales. También se acordará cómo difundir estas actividades y se definirán las reglas para que las juntas funcionen bien. Además, pueden invitar a miembros del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural y de los Consejos Delegacionales para que den su consejo o asesoría.
- Art. 42Este artículo dice que el dinero que se use para la cultura en la Ciudad de México debe ir enfocado en varias cosas. Primero, en dar a conocer la ciudad a través de sus lugares, edificios y actividades culturales. También, en ayudar a crear grupos de personas (patronatos) que junten dinero para hacer más espacios y programas culturales. Además, se busca conseguir dinero tanto del gobierno como de empresas privadas, por ejemplo, a través de fondos especiales, para apoyar la investigación, la difusión y la conservación de la cultura. Por último, se quiere dar apoyos fiscales (como reducir impuestos) a las personas y empresas que pongan dinero en proyectos culturales.
- Art. 43La Secretaría puede crear y poner en marcha fondos o fideicomisos (que son como "guardaditos" de dinero administrados por un banco para un fin específico), siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Pero solo puede hacerlo si esos fondos o fideicomisos tienen el mismo objetivo que se menciona en el inciso c) del artículo anterior. En otras palabras, la Secretaría tiene el permiso para organizar estos instrumentos financieros, pero únicamente para los fines que ya están señalados en la ley.
- Art. 44Este artículo dice que los programas culturales deben buscar llegar a más personas con bienes y servicios culturales, apoyar a los artistas y capacitar a quienes promueven la cultura. Para lograrlo, el programa va a establecer metas claras, como aumentar la cantidad de gente beneficiada y medir cómo mejora su bienestar en la sociedad.
- Art. 45Para saber si un programa cultural está funcionando, se tienen que fijar metas con base en estos puntos. Primero, las metas se hacen viendo cómo está la situación cultural actual en la Ciudad de México, para definir a dónde se quiere llegar. Segundo, esas metas deben tomar en cuenta qué tan bien llegan los servicios culturales a la gente, la calidad de lo que se ofrece y que haya diferentes tipos de bienes y actividades culturales. Las metas se miden con números para llevar estadísticas, pero sin olvidar los cambios importantes en cómo la gente vive la cultura. Para evaluar todo, se necesita que expertos y distintas organizaciones (públicas, privadas o de la sociedad) analicen el programa y reporten sus resultados a las autoridades encargadas. Por último, la evaluación debe checar si el programa se planeó bien, si se usaron los recursos de manera eficiente y si realmente tuvo un impacto positivo en la comunidad.
- Art. 46Este artículo explica cómo las alcaldías (antes llamadas delegaciones) deben crear sus planes de cultura. Primero, tienen que basarse en el plan general de cultura de la Ciudad de México y seguir las reglas establecidas. También deben presentar sus propuestas de apoyo económico a su Consejo de la Alcaldía para que sea aprobado. Es importante que usen su dinero de manera eficiente para mejorar la vida de la gente, y que vean ese gasto como una inversión que ayuda al desarrollo de la ciudad. Por último, el gobierno de la ciudad las apoyará con capacitación y manuales para que puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 47El artículo 47 dice que cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal firma un documento oficial llamado "declaratoria", está reconociendo que ciertos bienes o valores culturales (como un edificio antiguo, una danza o una receta tradicional) son parte del patrimonio cultural tangible o intangible de la Ciudad de México. Esto significa que desde ese momento quedan protegidos por la ley y pueden recibir beneficios especiales, como apoyo económico o cuidados para preservarlos. Para hacer esta declaración, el Jefe de Gobierno debe seguir las reglas que marca la Ley y el Reglamento.
- Art. 48El Consejo puede proponer por su cuenta que algo sea declarado patrimonio cultural, ya sea tangible (como edificios o esculturas) o intangible (como tradiciones o bailes). Para hacerlo, debe pasar un acuerdo en una sesión donde se expliquen bien las razones y se cumplan los requisitos del artículo 61 de la Ley. Si la propuesta es de patrimonio tangible, tiene que describir el objeto o lugar, su ubicación, por qué es importante y su valor cultural. Si es intangible, debe detallar la tradición o costumbre, incluyendo a quién representa y por qué es especial para un grupo o para todos. La Secretaría revisa la propuesta y, si todo está en orden, inicia el proceso; si falta algo, te avisa para que lo corrijas, y además puede pedir información a otras dependencias como el Instituto Nacional de Bellas Artes.
- Art. 49Después de que la Secretaría revise todos los documentos de tu solicitud, va a decidir si es válida o no. Si dice que no procede, te va a avisar por escrito para que sepas qué sigue. En cambio, si dice que sí es válida, mandará el caso al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo revise y, si todo está bien, lo apruebe. La Secretaría puede corregir cualquier detalle que el Jefe de Gobierno marque y volver a enviar la propuesta. Finalmente, la declaratoria aprobada se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que tenga validez legal.
- Art. 50Si tú, como persona común o como empresa, quieres proponer que algo sea declarado patrimonio cultural intangible (como una tradición, baile o comida típica), puedes hacerlo directamente. Si eres una persona física (tú como individuo), debes entregar una copia de una identificación oficial, como tu INE o pasaporte. Si es una empresa (persona moral), tienes que presentar copia del acta constitutiva registrada y un documento notarial que demuestre quién te representa. Si te falta alguno de esos papeles, la Secretaría te dará un plazo de 5 días hábiles para que los entregues. Si no los entregas a tiempo o no los corriges, tu solicitud se considerará como no presentada.
- Art. 51Cuando alguien pide que se declare algo como patrimonio intangible, la Secretaría va a revisar el caso y puede hacer dos cosas: si ve que todo está bien, empieza el proceso legal, pero si piensa que la solicitud no procede, te lo hará saber por escrito explicándote por qué. Tienes 5 días hábiles (días laborales de lunes a viernes) para corregir los errores o agregar lo que falte y volver a presentar tu solicitud.
- Art. 52Si la Secretaría dice que sí a una recomendación o petición para declarar algo como patrimonio cultural, entonces va a hacer un documento llamado proyecto de declaratoria. En ese documento, además de lo que dice el artículo 61 de la Ley, tiene que incluir una descripción bien detallada del bien: si es algo físico (como un edificio o un objeto), debe decir sus características y dónde está; si es algo que no se toca (como una tradición o una danza), debe explicar sus características, historia y qué lo hace único. También debe aclarar que el decreto va a decir que ese bien está protegido por las leyes de la Ciudad de México y, si aplica, cómo se va a promover o apoyar ese bien cultural.
- Art. 53Para iniciar un recurso de revisión (que es como un reclamo formal), la persona que lo presenta debe incluir documentos que demuestren que tiene permiso para actuar en nombre de otra persona o de una empresa. También debe anotar en el escrito la fecha exacta en que salió publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la decisión que está impugnando, y mencionar qué pruebas está presentando. Si falta algún requisito de los que pide la ley, la autoridad te notificará para que corrijas el error en un plazo de 5 días hábiles. Si no lo arreglas a tiempo, se considera que nunca presentaste tu recurso. Finalmente, la Secretaría resolverá tu caso con una explicación clara de por qué decide lo que decide, y te notificará el resultado oficialmente.
- Art. 54El Consejo de la Crónica puede crear reglas especiales para que su trabajo funcione mejor, siempre y cuando respeten las leyes ya existentes. Esas reglas tienen que publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que es como el periódico oficial del gobierno. Para eso, la Secretaría correspondiente se encarga de hacer la publicación. Básicamente, el Consejo tiene libertad para organizarse mejor, pero todo lo que decida debe hacerse público de manera oficial.
- Art. 55Cuando se quiera nombrar a un consejero cronista (que es como un experto que documenta la historia de la ciudad), la propuesta se le debe enviar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, pero pasando primero por la Secretaría de Cultura local. La Secretaría revisa si la persona cumple con los requisitos que pide la ley y, si todo está bien, le pasa la propuesta al Jefe de Gobierno para que la apruebe o no, y puede agregar su opinión. El consejero que represente al gobierno local será propuesto directamente por la Secretaría. Si algún consejero renuncia, falta o se separa del cargo, el Consejo de la Crónica se encarga de proponer a alguien nuevo ante las autoridades que correspondan, y luego la Secretaría sigue el mismo proceso de revisión y aprobación.
- Art. 56El Consejo de la Crónica funciona como un grupo de expertos al que le puedes preguntar sobre historia o temas relacionados con la Ciudad de México. Si trabajas en una dependencia del gobierno local o si eres ciudadano común, puedes pedirles información o asesoría sobre estos temas. El Consejo tiene la obligación de recibir tu solicitud, anotarla y darle seguimiento como parte de su trabajo normal. En pocas palabras, si tienes dudas sobre la historia de la ciudad, puedes preguntarles y ellos te tienen que atender.
- Art. 57El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de dos dependencias (la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor), es el encargado de decidir cómo darle al Consejo de la Crónica todo lo que necesita para trabajar: dinero, instalaciones, muebles, equipo y personal que lo apoye. También tiene que asegurarse de que el Consejo tenga un edificio propio para que funcione como su oficina principal. En pocas palabras, el gobierno debe poner los medios para que el Consejo pueda hacer su labor sin problemas.
- Art. 58El Consejo de la Crónica va a tener un secretario técnico y algunos empleados de oficina, según lo que decida la Oficialía Mayor. Este secretario es como el encargado de la administración del Consejo y tiene varias labores, como guardar todos los papeles y documentos importantes, atender al público, preparar las juntas y llevar el registro de quién asiste y cómo votan. También debe mandar cada año un reporte de lo que pasó el año anterior para que se publique, y ayudar al presidente del Consejo a que las sesiones salgan bien. Además, puede dar su opinión sobre los temas que se tratan, pero no tiene derecho a votar.
- Art. 59El artículo 59 dice que cuando pase algo que pueda hacer que un miembro del Consejo sea separado de su cargo (como faltas graves), ese asunto se tiene que revisar en la siguiente junta que ya estaba planeada. Si es urgente, el Presidente puede convocar una junta especial para tratarlo antes. Después de analizar el caso, los demás miembros deciden si realmente hay razón para separarlo y lo aprueban por escrito. Si se confirma la separación, se le avisa a la Secretaría para que lo anote y se apliquen las reglas de otro artículo (el 55).
- Art. 60El artículo 60 dice que los cronistas regionales (personas que registran la historia y tradiciones de una zona) serán elegidos por los jefes de cada delegación, y deben cumplir con los requisitos del artículo 66 de la Ley. Además, el Consejo de la Crónica (un grupo encargado de coordinar a los cronistas) va a definir las reglas para inscribirlos y organizarlos. Los artículos transitorios indican que esta ley se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entra en vigor al día siguiente de publicarse. También ordenan que los jefes delegacionales consigan el presupuesto necesario para las actividades culturales, que la Secretaría invite a las instituciones a la instalación del Consejo y que la Autoridad del Centro Histórico consiga un edificio para que el Consejo funcione, con apoyo económico del gobierno.