- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para llevar a cabo las juntas de los Consejos Delegacionales, se deben seguir las mismas reglas que usa el Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México, pero solo en lo que sea aplicable. En otras palabras, si ya existen normas sobre cómo organizar esas reuniones para el Consejo de Cultura, esas mismas reglas se usan para las juntas de los consejos más locales, siempre y cuando tengan sentido para ellos.
Texto oficial
Artículo 32.- Para la realización de las sesiones de los Consejos Delegacionales se observarán, en lo conducente, las disposiciones aplicables al Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal. TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO PRIMERO DEL RECONOCIMIENTO DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
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