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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cultural-distrito-federal/33
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que todas las personas y autoridades que forman parte del sistema cultural de la Ciudad de México deben respetar y fomentar que la gente participe de distintas maneras. Esa participación es muy importante para crear, revisar y llevar a cabo las políticas culturales. En otras palabras, no solo las autoridades deciden; la opinión y colaboración de la ciudadanía también cuenta para hacer las leyes y programas de cultura.

Texto oficial

Artículo 33.- Las autoridades y los actores que conforman el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, observarán y promoverán las diferentes formas de participación, considerando que éstas son un componente sustancial del proceso de diseño, evaluación y ejecución de las políticas culturales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.