- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y las personas o grupos que participan en el fomento de la cultura en México deben apoyar a las organizaciones y redes culturales que ya existen. Para lograrlo, el programa de capacitación que se ofrezca de manera continua debe incluir clases sobre cómo analizar las redes de cultura y cómo planear proyectos de forma participativa, es decir, tomando en cuenta las ideas de todos los involucrados.
Texto oficial
Artículo 34.- Las autoridades y los actores del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, reconocerán y fortalecerán las organizaciones y redes vinculadas a la cultura, por lo que el programa permanente de capacitación deberá contar en su currículo, con materias como el análisis de redes y la planeación participativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.