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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y las personas o grupos que participan en el fomento de la cultura en México deben apoyar a las organizaciones y redes culturales que ya existen. Para lograrlo, el programa de capacitación que se ofrezca de manera continua debe incluir clases sobre cómo analizar las redes de cultura y cómo planear proyectos de forma participativa, es decir, tomando en cuenta las ideas de todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 34.- Las autoridades y los actores del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, reconocerán y fortalecerán las organizaciones y redes vinculadas a la cultura, por lo que el programa permanente de capacitación deberá contar en su currículo, con materias como el análisis de redes y la planeación participativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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