- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que hablar, pensar y discutir sobre las políticas culturales es algo importante, como ya lo marca la ley. Las delegaciones tienen que asegurarse de que esto se cumpla, y para lograrlo deben hacer dos cosas: primero, realizar una consulta popular dentro de los primeros dos meses de que llegue el nuevo Delegado, para preguntar a la gente qué necesita en cuanto a cultura y desarrollo; el plan de la delegación debe basarse en lo que diga la gente. Segundo, deben promover charlas y debates sobre temas culturales importantes, coordinándose con la Secretaría correspondiente. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que ya está establecido en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 35.- La reflexión, discusión y debate sobre las políticas culturales, forman parte de los objetivos generales como lo establece la fracción III del artículo 5 de la Ley. Las delegaciones tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de dicho objetivo, para lo cual desarrollarán los siguientes mecanismos de participación: a) Consulta popular, que será convocada dentro de los sesenta días posteriores al inicio del periodo de gestión del Delegado, para recoger y conocer las necesidades de los habitantes de la delegación en materia de fomento y desarrollo cultural. El programa delegacional deberá apoyarse en los resultados de esta consulta. b) Promoción de una política de reflexión y debate, sobre temas relevantes de las políticas culturales, en coordinación y con la asesoría de la Secretaría. Los temas y programación de dichas mesas se ajustarán a las previsiones de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL DE LA CULTURA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.