Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cultural-distrito-federal/35
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que hablar, pensar y discutir sobre las políticas culturales es algo importante, como ya lo marca la ley. Las delegaciones tienen que asegurarse de que esto se cumpla, y para lograrlo deben hacer dos cosas: primero, realizar una consulta popular dentro de los primeros dos meses de que llegue el nuevo Delegado, para preguntar a la gente qué necesita en cuanto a cultura y desarrollo; el plan de la delegación debe basarse en lo que diga la gente. Segundo, deben promover charlas y debates sobre temas culturales importantes, coordinándose con la Secretaría correspondiente. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que ya está establecido en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 35.- La reflexión, discusión y debate sobre las políticas culturales, forman parte de los objetivos generales como lo establece la fracción III del artículo 5 de la Ley. Las delegaciones tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de dicho objetivo, para lo cual desarrollarán los siguientes mecanismos de participación: a) Consulta popular, que será convocada dentro de los sesenta días posteriores al inicio del periodo de gestión del Delegado, para recoger y conocer las necesidades de los habitantes de la delegación en materia de fomento y desarrollo cultural. El programa delegacional deberá apoyarse en los resultados de esta consulta. b) Promoción de una política de reflexión y debate, sobre temas relevantes de las políticas culturales, en coordinación y con la asesoría de la Secretaría. Los temas y programación de dichas mesas se ajustarán a las previsiones de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL DE LA CULTURA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.