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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el asistente principal del Consejo Delegacional. Su trabajo es pedirles a los miembros del Consejo la información que se necesita para preparar las reuniones. También debe avisarles cuándo y dónde van a ser las juntas, mandarles los documentos de lo que se va a tratar, y checar quiénes asisten para asegurarse de que haya suficientes personas para tomar decisiones. Además, ayuda al Presidente a seguir el orden del día, cuenta los votos, escribe el acta de lo que se acordó, y cuida todos los papeles del Consejo. Puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar, y también hace todo lo demás que le pidan la ley, el reglamento o el Presidente.

Texto oficial

Artículo 31.- Corresponde al Secretario Técnico: I. Solicitar a los miembros del Consejo Delegacional la información y documentación necesaria para integrar las carpetas de las sesiones correspondientes; II. Notificar las convocatorias a sesión a los miembros del Consejo Delegacional, remitiendo la documentación necesaria de los asuntos a tratar; III. Presentar al Presidente el orden del día para su respectiva autorización; IV. Registrar asistencia de los miembros del Consejo Delegacional y verificar existencia del quórum necesario para la celebración de las sesiones, así como apoyar en la logística de éstas; V. Apoyar al Presidente en el desarrollo de las sesiones conforme al orden del día y realizar el registro y conteo de la votación en las mismas; VI. Emitir opinión sobre los asuntos tratados en sesión, sin derecho a voto; VII. Levantar las actas de sesión y recabar las firmas respectivas, así como integrar y resguardar la documentación del funcionamiento del Consejo Delegacional, en términos de la normatividad aplicable; y VIII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y las que le asigne el Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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