- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario del Consejo Delegacional es como un ayudante con varias tareas importantes. Si el presidente del Consejo no puede estar en una junta, el Secretario toma su lugar y dirige la reunión. También se encarga de que las juntas fluyan bien y de que los acuerdos que se tomen se cumplan después. Puede representar al Consejo solo cuando el presidente le diga, y debe seguir las instrucciones que el mismo Consejo le dé, además de reportar cómo va todo. Por último, tiene que apoyar a los demás miembros del Consejo para que puedan hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 30.- Los Secretarios de los Consejos Delegacionales tendrán las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente del Consejo Delegacional; II. Apoyar en la conducción de las sesiones y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las mismas; III. Representar al Consejo Delegacional en los casos que expresamente le señale el Presidente del mismo; IV. Atender las instrucciones que reciba por acuerdo del Consejo Delegacional y rendir los informes correspondientes; V. Otorgar a los miembros del Consejo Delegacional el apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones; y VI. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.