Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cultural-distrito-federal/29
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice qué puede hacer el presidente de un Consejo Delegacional. Entre sus funciones están: juntar y dirigir las reuniones del Consejo, decidir qué temas se van a tratar y ponerlos a discusión con los demás miembros. También puede dar su opinión y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, tiene que asegurarse de que se cumplan los acuerdos y las metas que el Consejo haya aprobado. Por último, también puede hacer otras cosas que digan la ley o los reglamentos relacionados.

Texto oficial

Artículo 29.- Corresponde a los Presidentes de los Consejos Delegacionales: I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Delegacional y emitir su voto; II. Presentar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y someterlo a consideración del pleno del Consejo Delegacional; III. Coordinar y dirigir las sesiones del Consejo Delegacional y someter a su consideración y resolución los asuntos tratados; IV. Opinar sobre los asuntos del conocimiento del Consejo Delegacional. En caso de empate en las votaciones respectivas tendrá voto de calidad; V. Instruir lo necesario a fin de que se cumplan los objetivos y metas propuestos por el Consejo Delegacional; VI. Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Delegacional y dictar las medidas necesarias para tal efecto; y VII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.